SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
La SCP 0484/2012 de 6 de julio, precisó: “De acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el entonces Tribunal Constitucional la acción de libertad, tiene carácter excepcionalmente subsidiario ‘...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…’, conforme lo ha entendido la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; sentencia que, explicando los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR