SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”

Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes” (las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, precisó que la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra el derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para reestablecer el derecho a la libertad, operando esta acción tutelar solamente en caso de no reponerse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; respecto al control jurisdiccional, el precedente jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes(las negrillas nos corresponden).

Bajo los lineamientos esgrimidos, corresponde señalar que en el presente caso la accionante activó el control jurisdiccional a través del memorial de 20 de abril de 2018, requiriendo la nulidad del mandamiento de aprehensión que a través de proveído de 23 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que dicho requerimiento pase a conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, a objeto de que informe al respecto; no obstante de lo determinado, la impetrante de tutela de manera paralela interpuso la presente acción de libertad el 9 de mayo de igual año; aspecto que imposibilita a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

La denuncia con relación a la falta de emisión de la imputación formal dentro de los plazos establecidos, concernía ser puesta a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, es decir ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del referido departamento, quien dentro de las atribuciones normativas establecidas en los arts. 54.1 y 279 del CPP, resulta ser la autoridad competente para el restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados por la solicitante de tutela y una vez agotados los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, de persistir la lesión recién acudir ante esta jurisdicción constitucional; pues el accionar contrario genera inobservancia al principio de subsidiariedad, como ocurre en el presente caso, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela peticionada.