SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: Al existir una anterior acción de libertad resuelta por un Juez de garantías, con identidad de objeto y causa, no puede volver a ser considerada, conforme al entendimiento establecido en la “…Sentencia Constitucional 093/2018 de 3 de abril…” (sic); con la resolución de aprehensión fue notificada la accionante el 7 de mayo de 2018 y la imputación formal fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de turno el 8 del mismo mes y año, dentro del plazo de veinticuatro horas, y conducida la impetrante de tutela a las celdas judiciales por los investigadores; bajo esos parámetros no se debe suponer una aprehensión ilegal.
La peticionante de tutela al haber activado la denuncia de aprehensión ilegal ante la autoridad judicial de control de garantías y al no contar con una resolución emitida por la citada autoridad incumplió con el principio de subsidiariedad, conforme al entendimiento vertido en la “…Sentencia Constitucional 081/2018-s de 29 de marzo…” (sic), ya que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de mayo de 2018, oportunidad en que correspondía tratar la supuesta aprehensión ilegal, pudiendo interponer los recursos ordinarios que la ley franquea, al no agotar previamente estos recursos, no puede directamente activarse la acción de libertad; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR