SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2018 a horas 11:30 en instalaciones del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, fue interceptada por tres funcionarios policiales que procedieron a aprehenderla y remitirla a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), recibida su declaración informativa, en horas de la noche del mismo día recién fue notificada con la resolución de aprehensión, sin considerar que mediante memorial de 20 de abril del referido año, puso en conocimiento del fiscal su domicilio real a efectos de citación y notificación, sin que fuera emplazada con ningún actuado y mucho menos con la denuncia para prestar su declaración informativa, aspecto que impedía la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, señaló que desde el momento de su aprehensión el Fiscal demandado tenía el plazo de veinticuatro horas para emitir imputación formal ante el Juez de la causa; sin embargo, transcurrió superantemente este término y no se expidió ningún tipo de resolución, situándola en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR