SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante identifica como acto lesivo a sus derechos el mandamiento de aprehensión de 7 de mayo de 2018, que hubiese sido emitido ilegalmente por el Fiscal demandado, ya que al no haber sido notificada para prestar su declaración informativa no correspondía la aplicación del art. 224 del CPP; asimismo, señaló que desde el momento de su aprehensión se tenía el plazo de veinticuatro horas para expedir imputación formal ante el Juez de la causa; sin embargo, habiendo transcurrido superantemente este término no se pronunció ningún tipo de resolución, situándola en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica.
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se establece que el 20 de abril del referido año, la impetrante de tutela solicitó al Juez a cargo del control jurisdiccional la nulidad del mandamiento de aprehensión expedido en su contra, bajo el argumento de no haber sido notificada con la denuncia en su domicilio, ya que los denunciantes de mala fe indujeron en error a la autoridad fiscal al indicar otro (Conclusión II.2); posteriormente por providencia de 23 del citado mes y año, la autoridad jurisdiccional ordenó poner en conocimiento del Ministerio Público la acusación presentada por la impetrante de tutela a efectos de que se informe sobre dichos extremos (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR