SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; debido a que el 7 de mayo de 2018, fue interceptada por tres funcionarios policiales, quienes la condujeron a las oficinas de la FELCV, luego de prestada su declaración informativa recién fue notificada con el mandamiento de aprehensión de la misma fecha, que hubiese sido emitido ilegalmente por la autoridad demandada, puesto que no correspondía aplicar el art. 224 del CPP, al no haber sido notificada con la denuncia para prestar su declaración informativa; por otro lado, adujo que no se expidió imputación formal dentro de los plazos establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes”
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- ‘
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR