VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
1.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
1) La Resolución 483/2017 de 28 de octubre, que declara infundado el incidente concerniente a la legalidad formal y material de la aprehensión, declarándolo además dilatorio y temerario, advirtiendo la aplicación de la multa de ley y la separación de la defensa técnica, ante similar hecho futuro, sin tomar en cuenta aparentemente, que en realidad no se formuló incidente alguno -se solicitó el pronunciamiento de oficio-, convalidando así la resolución y orden de aprehensión dictada antes de su presentación espontánea y su declaración informativa, restringiendo su derecho a la defensa. Cuestionando este fallo, el accionante presentó memorial de apelación incidental en forma escrita el 1 de noviembre de 2017, corriéndose en traslado a las partes.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 207/2017 de 11 de diciembre; y consecuentemente, ordenar que la Sala Penal a cargo de la causa, señale día y hora de audiencia de apelación incidental en el término fijado por ley, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que, la situación jurídica del imputado hubiere sido modificado de manera favorable; sin disponer la libertad del accionante; y,
- Partes:
- confirmó
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal y su carácter irrenunciable
- derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017 a horas 11:00
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor
- Si no se trata, pues, de cualquier defensa --nominal--, sino de una verdadera defensa --como verdadera debiera ser la satisfacción de cualquier derecho humano--, es preciso convenir sus rasgos característicos, que demandarían independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad, y proveer los medios para que la haya