VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

1.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)

1)    La Resolución 483/2017 de 28 de octubre, que declara infundado el incidente concerniente a la legalidad formal y material de la aprehensión, declarándolo además dilatorio y temerario, advirtiendo la aplicación de la multa de ley y la separación de la defensa técnica, ante similar hecho futuro, sin tomar en cuenta aparentemente, que en realidad no se formuló incidente alguno -se solicitó el pronunciamiento de oficio-, convalidando así la resolución y orden de aprehensión dictada antes de su presentación espontánea y su declaración informativa, restringiendo su derecho a la defensa. Cuestionando este fallo, el accionante presentó memorial de apelación incidental en forma escrita el 1 de noviembre de 2017, corriéndose en traslado a las partes.  

   CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 207/2017 de 11 de diciembre; y consecuentemente, ordenar que la Sala Penal a cargo de la causa, señale día y hora de audiencia de apelación incidental en el término fijado por ley, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que, la situación jurídica del imputado hubiere sido modificado de manera favorable; sin disponer la libertad del accionante; y,