VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, porque fue aprehendido por los Fiscales de Materia codemandados, sin considerar su presentación espontánea y declaración informativa; por lo que, en la audiencia de medidas cautelares, solicitó al Juez de la causa, también codemandado, el pronunciamiento sobre la legalidad material y formal de la aprehensión; empero, su solicitud fue declarada infundada, imponiéndole la medida cautelar de detención preventiva sin la debida fundamentación ni una adecuada valoración de las pruebas; interpuesta la apelación incidental, los Vocales demandados confirmaron la Resolución apelada, sin tomar en cuenta que no estuvo presente en la audiencia y tampoco su abogado, por defectos en la notificación y la falta de gestiones para su traslado al lugar de la audiencia desde el recinto penitenciario en el que se encuentra; en tal razón, solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, el cese del procesamiento indebido y se disponga su inmediata libertad.
- Partes:
- confirmó
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal y su carácter irrenunciable
- derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017 a horas 11:00
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor
- Si no se trata, pues, de cualquier defensa --nominal--, sino de una verdadera defensa --como verdadera debiera ser la satisfacción de cualquier derecho humano--, es preciso convenir sus rasgos característicos, que demandarían independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad, y proveer los medios para que la haya