Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 15
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en establecer el carácter irrenunciable de la defensa técnica determinando que las autoridades judiciales no deben permitir que el imputado asista a una audiencia sin la asistencia técnica y en caso de darse este supuesto el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio, en ese marco se ha desarrollado la línea jurisprudencial que se citará a continuación.
- Partes:
- confirmó
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal y su carácter irrenunciable
- derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017 a horas 11:00
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor
- Si no se trata, pues, de cualquier defensa --nominal--, sino de una verdadera defensa --como verdadera debiera ser la satisfacción de cualquier derecho humano--, es preciso convenir sus rasgos característicos, que demandarían independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad, y proveer los medios para que la haya