VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
En sintonía con los razonamientos precedentemente desarrollados, resulta pertinente señalar que el derecho inviolable a la defensa, previsto por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), implica el derecho de contar con un abogado defensor de confianza del imputado en el proceso, y si por alguna circunstancia no se puede designarle, la autoridad judicial debe nombrar un defensor de oficio, cuya función no se agota en el acto formal de su designación per se, sino, debe tratarse de una presencia eficaz en procura de la eficacia material de los derechos fundamentales[16], criterio que encuentra sustento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos expresado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fija las garantías judiciales -artículo 8- estableciendo en su numeral 2, el derecho a una defensa técnica -inciso d)- y el derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado -inciso e)-, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendió que el acto de nombramiento meramente formal o simbólico, no da sustento al ejercicio del derecho a la defensa técnica, exige que se cumpla efectivamente con independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad[17]; concluyéndose de estas citas que el derecho a la defensa por un abogado proporcionado por el Estado, ante la imposibilidad de contar con un abogado defensor de confianza, tiene carácter irrenunciable y la autoridad judicial está en la obligación de designarle dicho defensor al imputado o procesado, sin que este derecho se encuentre materializado con el acto formal de la designación, sino, debe estar dirigido a su ejercicio en procura de la materialización de los derechos fundamentales.
- Partes:
- confirmó
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal y su carácter irrenunciable
- derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017 a horas 11:00
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor
- Si no se trata, pues, de cualquier defensa --nominal--, sino de una verdadera defensa --como verdadera debiera ser la satisfacción de cualquier derecho humano--, es preciso convenir sus rasgos característicos, que demandarían independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad, y proveer los medios para que la haya