VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
2.
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
2) La Resolución 484/2017 de 28 de octubre, que dispone la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz contra el imputado, presuntamente sin la debida fundamentación y sin valorar los elementos de convicción respecto a la autoría de los ilícitos atribuidos y los riesgos procesales. Contra esta Resolución el impetrante de tutela presentó en la misma audiencia de medidas cautelares, recurso de apelación incidental que fue tramitado y resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 207/2017 de 11 de diciembre, que confirmó la Resolución 484/2017, sin considerar la ausencia de la parte imputada y su abogado defensor, debido presuntamente a la notificación vía comunicación celular -hecho reconocido por su defensa pero no aceptada- y la falta de gestión para que los trasladen del citado Centro Penitenciario -de Santa Cruz- al lugar de la audiencia de apelación incidental -ciudad de La Paz-.
Respecto al primer cuestionamiento -relacionado al punto 1 precedentemente descrito- al interponer el accionante en forma expresa y escrita el recurso de apelación incidental, incurrió en uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional; puesto que, activó de manera simultánea dos medios que cuestionan la legalidad material y formal de la aprehensión ejecutada por el Ministerio Público, mediante el recurso de apelación incidental presentado el 1 de noviembre de 2017 y la presente acción de libertad, aspecto que impide pronunciarse a la jurisdicción constitucional al respecto, por subsidiariedad excepcional, lo contrario implicaría promover actuaciones contradictorias en ambas jurisdicciones inobservando criterios básicos de coordinación entre ambas.
- Partes:
- confirmó
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal y su carácter irrenunciable
- derecho irrenunciable a una defensa técnica proporcionado por el Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017 a horas 11:00
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor
- Si no se trata, pues, de cualquier defensa --nominal--, sino de una verdadera defensa --como verdadera debiera ser la satisfacción de cualquier derecho humano--, es preciso convenir sus rasgos característicos, que demandarían independencia, suficiencia, competencia, gratuidad, plenitud y oportunidad, y proveer los medios para que la haya