VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

2.

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

2)    La Resolución 484/2017 de 28 de octubre, que dispone la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz contra el imputado, presuntamente sin la debida fundamentación y sin valorar los elementos de convicción respecto a la autoría de los ilícitos atribuidos y los riesgos procesales. Contra esta Resolución el impetrante de tutela presentó en la misma audiencia de medidas cautelares, recurso de apelación incidental que fue tramitado y resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 207/2017 de 11 de diciembre, que confirmó la Resolución 484/2017, sin considerar la ausencia de la parte imputada y su abogado defensor, debido presuntamente a la notificación vía comunicación celular        -hecho reconocido por su defensa pero no aceptada- y la falta de gestión para que los trasladen del citado Centro Penitenciario -de Santa Cruz- al lugar de la audiencia de apelación incidental -ciudad de La Paz-.

Respecto al primer cuestionamiento -relacionado al punto 1 precedentemente descrito- al interponer el accionante en forma expresa y escrita el recurso de apelación incidental, incurrió en uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional; puesto que, activó de manera simultánea dos medios que cuestionan la legalidad material y formal de la aprehensión ejecutada por el Ministerio Público, mediante el recurso de apelación incidental presentado el 1 de noviembre de 2017 y la presente acción de libertad, aspecto que impide pronunciarse a la jurisdicción constitucional al respecto, por subsidiariedad excepcional, lo contrario implicaría promover actuaciones contradictorias en ambas jurisdicciones inobservando criterios básicos de coordinación entre ambas.