AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2018-CA
Fecha: 10-Sep-2018
a)
Alegan que el proceso penal que se les sigue, se sustenta jurídicamente sobre la base de la aplicación del régimen de imprescriptibilidad, el cual se constituye en la plataforma jurídica central utilizada por la Fiscalía General del Estado a objeto de someter a sus personas a una persecución penal y pretenden la emisión de una sentencia condenatoria en su contra, lo cual implica una vulneración flagrante de los principios de legalidad y retroactividad contemplados en el art. 9 de la CADH, por las siguientes razones: a) El hecho delictivo por el cual, la Fiscalía General del Estado imputó a sus personas supuestamente se materializó en septiembre de 1993, momento en el cual no se encontraba vigente un régimen de imprescriptibilidad para delitos cometidos presuntamente por servidores públicos (violación al principio de legalidad); b) En septiembre de 1993, se aplicaba un régimen de prescripción contenido en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal, vigentes a esa fecha (violación al principio de legalidad); c) La aplicación con carácter retroactivo de un régimen de imprescriptibilidad vigente a partir del mes de febrero de 2009, a un hecho materializado en septiembre de 1993, implica desde todo punto de vista, la utilización de una norma más desfavorable y más gravosa contra el penalmente perseguido (violación al principio de irretroactividad).
En mérito a lo mencionado, solicitan que a través del Control de Convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional restituya la plena vigencia de sus derechos humanos conculcados, vinculados al principio de legalidad y retroactividad establecidos en el art. 9 de la CADH, y se declare de aplicación preferente de dicho artículo al ser sus disposiciones más favorables en relación a los derechos humanos, civiles y garantías jurisdiccionales por sobre los arts. 112 y 123 de la CPE, disponiendo que en el proceso penal denominado FOCAS se aplique el régimen de prescripción más favorable a sus personas en calidad de imputados, tal como ya se pronunció el Tribunal a través de la SCP 0084/2017, que sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas han determinado y dispuesto la aplicación preferente del art. 23 de la CADH, al ser dicha norma más favorable en relación a los derechos políticos, y siendo que la misma tiene carácter vinculante dentro de los alcances del art. 15 del CPCo, ésta sienta precedente para ampliar el alcance a las acciones abstractas y concretas de inconstitucionalidad, -entre otros- en el entendido de que a través de la instauración de dichos recursos, se puede lograr la suspensión de la eficacia jurídica de la normativa contenida en la Carta Fundamental.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.1.
- I.2.2.
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR