Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2018-CA
Fecha: 10-Sep-2018
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 016/2018 de 22 de junio de 2018, cursante de fs. 79 a 86, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Domingo Enrique Ipiña Melgar y Jesús Germán Antelo Laughlin.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.1.
- I.2.2.
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR