AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2018-CA
Fecha: 10-Sep-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 1 a 10 vta., los accionantes señalan que el Fiscal General del Estado a través de la Resolución FGE/RART 16/2016, los imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, como consecuencia de la suscripción del Decreto Supremo 23632 de 3 de septiembre de 1993, que a su vez homologa el contrato de préstamo suscrito el 8 de octubre de 1992 y la Adenda de 21 de junio de 1993, entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS y la Fundación para la Producción FUNDAPRO; tipos penales que hubieran sido materializados hace veinticinco atrás años aproximadamente; lo que motivó a que varios de los imputados haciendo uso de su derecho a la defensa, formulen excepción de extinción de la acción por prescripción, las cuales fueron declaradas infundados tanto por la Sala Penal como por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Autos Supremos sustentados en las garantías contenidas en los arts. 112 y 123 de la CPE.
Refieren que, la persecución penal que continua latente hasta la fecha, como consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta en el art. 112 de la CPE, en cuanto esta establece el régimen de imprescriptibilidad para delitos que causan daño patrimonial al Estado; y, bajo el sustento de lo dispuesto por el art. 123 Constitucional se pretende emplear una norma más perjudicial y más gravosa para los penalmente perseguidos, utilizando un régimen del instituto jurídico de la prescripción que no formaba parte de la economía jurídica de la “República de Bolivia”, lo cual vulnera los principios de legalidad y retroactividad y contradice categóricamente lo establecido en el art. 9 de la CADH, cuando el régimen de imprescriptibilidad solo puede ser aplicado para hechos materializados con posterioridad a febrero de 2009, siendo la norma más favorable para los perseguidos penalmente dentro del caso denominado FOCAS la contenida en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Decreto Ley 10426, vigentes al mes de septiembre de 1993, que disponen un régimen de prescripción, cuyo plazo mayor alcanza a los ocho años.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.1.
- I.2.2.
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR