AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2018-CA

Fecha: 10-Sep-2018

rechazar

Mediante Resolución 016/2018 de 22 de junio de 2018, cursante de fs. 79 a 86, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; manifestando que, los accionantes  demandan la inaplicabilidad de los arts. 112 y 123 de la CPE y la aplicación preferente del art. 9 de la CADH, refiriendo la fecha en que se hubieren producido los hechos que motivan el presente proceso y la continuación de la persecución penal en su contra, sobre la base del régimen de imprescriptibilidad y con aplicación retroactiva conforme a las citadas disposiciones constitucionales; sin embargo, su planteamiento carece de precisión, cómo incumbía, en cuanto a la relevancia que tendría en la decisión que podría asumir el Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, considera que deben tenerse en cuenta dos aspectos esenciales: el primero, el planteamiento de una simple suposición al dejar constancia los solicitantes que en una hipotética acusación en su contra serían sometidos a un juicio oral, público y contradictorio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la base de la aplicación del régimen de imprescriptibilidad contenido en el art. 112 de la CPE, sin explicar de manera fundada cómo las normas cuestionadas pueden ser utilizadas en una eventual sentencia; y el segundo, emergente de la solicitud final para que se emplee el régimen de prescripción más favorable, incurriendo en la misma omisión cuando en la referencia a los antecedentes hacen hincapié que durante el proceso varios de los imputados opusieron excepción de prescripción que fue declarada infundada por este Tribunal, lo que generó no solo la formulación de medios de impugnación dentro del proceso; sino también, el planteamiento de acciones tutelares, conforme destacan en sus respuestas el Fiscal General del Estado y los representantes de la Procuraduría General del Estado; es decir, del análisis íntegro del memorial, se tiene que los incidentistas no precisan en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la inaplicabilidad de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, lo que implica la concurrencia de una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo, sin que la regulación  normativa  de la acción de inconstitucionalidad permita  a esta Sala Penal, suplir de oficio la omisión  en la que incurre  la petición sujeta al presente análisis.