ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 82 vta., señalaron que: 1) El Tribunal de apelación, decidió confirmar en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016; toda vez que, el demandante de tutela, respecto al agravio indicado en su recurso de apelación, no estableció la normativa en la cual se basó; para referir, que en la ejecutoria de una resolución, deba existir previamente informe de los secretarios de juzgado; 2) Se dio estricto cumplimiento al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, el ahora accionante con todas las actuaciones que constan en los antecedentes, asumió defensa conforme a las disposiciones normativas, establecidas en la ley adjetiva civil; 3) Los agravios mencionados en el recurso de apelación, fueron desvirtuados mediante el Auto de Vista, pronunciado por el Tribunal de apelación; y, 4) El solicitante de tutela, en su demanda de acción de amparo constitucional, se limitó a indicar que el indicado Auto, no se encuentra fundamentado, dado que no vinculó al hecho que genera la lesión de sus derechos; dado que, tenía la obligación de demostrar el nexo de causalidad, entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de “falta de fundamentación, incongruencia, seguridad jurídica, legalidad y taxatividad” (sic); toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 26 de julio de 2017, sin la debida fundamentación y congruencia; dado que, no explicaron el por qué creen que no es cierta la expresión de agravios formulados en su recurso de apelación; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad del indicado Auto de Vista; y, 2) Se dicte una nueva resolución, que establezca la continuación de la ejecución de la Sentencia de un proceso coactivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)