ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 82 vta., señalaron que: 1) El Tribunal de apelación, decidió confirmar en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016; toda vez que, el demandante de tutela, respecto al agravio indicado en su recurso de apelación, no estableció la normativa en la cual se basó; para referir, que en la ejecutoria de una resolución, deba existir previamente informe de los secretarios de juzgado; 2) Se dio estricto cumplimiento al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, el ahora accionante con todas las actuaciones que constan en los antecedentes, asumió defensa conforme a las disposiciones normativas, establecidas en la ley adjetiva civil; 3) Los agravios mencionados en el recurso de apelación, fueron desvirtuados mediante el Auto de Vista, pronunciado por el Tribunal de apelación; y, 4) El solicitante de tutela, en su demanda de acción de amparo constitucional, se limitó a indicar que el indicado Auto, no se encuentra fundamentado, dado que no vinculó al hecho que genera la lesión de sus derechos; dado que, tenía la obligación de demostrar el nexo de causalidad, entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de “falta de fundamentación, incongruencia, seguridad jurídica, legalidad y taxatividad” (sic); toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 26 de julio de 2017, sin la debida fundamentación y congruencia; dado que, no explicaron el por qué creen que no es cierta la expresión de agravios formulados en su recurso de apelación; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad del indicado Auto de Vista; y, 2) Se dicte una nueva resolución, que establezca la continuación de la ejecución de la Sentencia de un proceso coactivo.