ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
MAGISTRADO
[1]El Cuarto Considerando, indica: “…el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma (…).
…consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
[2]El FJ III.3, refiere: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.
[3]El FJ III.4, expresa: “Consiguientemente, aplicando los principios informadores del derecho sancionador, las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan coprocesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)