ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante en el proceso ordinario de usucapión decenal, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, pronunciada por el que el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando ejecutoriada la misma.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se advierte la inexistencia de la indicado Auto de 6 de junio de 2016, mediante el cual, se declaró ejecutoriada la Sentencia de 6 de mayo del mismo año; no obstante, este hecho no se constituye en óbice para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar el análisis de fondo; toda vez que, se encuentra revisión en la jurisdicción constitucional, la Resolución de 23 de marzo de 2018 -pronunciada por la Jueza de garantías- dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; puesto que, son quienes pronunciaron el indicado Auto de Vista de 26 de julio de 2017 -acto denunciado-, que confirmó el referido Auto de 6 de junio de 2016, que fue dictada por el Juez Público, Civil y Comercial Séptimo de la Capital del mismo departamento.

En mérito a lo señalado, este Tribunal ingresará al análisis del citado Auto de Vista. Así de la compulsa de los antecedentes, resulta que el solicitante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, incongruencia y falta de fundamentación” (sic); toda vez que, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación habría pronunciado el citado Auto de Vista, mismo que su criterio, carecería de fundamentación y congruencia, dado que las autoridades demandadas, no explicaron, por qué creen que no es cierta la expresión de agravios formulados en su recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, que declaró la ejecutoría de la Sentencia de 6 de mayo del mismo año.

En ese orden de ideas, por memorial de 7 de junio de 2016, el ahora accionante, apeló la Sentencia de 6 de mayo de 2016; empero, fue rechazado el 8 de junio por ser extemporáneo (Conclusión II.3). Posteriormente, según refirieron las partes del proceso por Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, el Juez que llevaba la causa declaró ejecutoriada la indicada Resolución; por lo cual, se presentó recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia.