Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.5.
II.5. Se tiene Auto de Vista de 26 de julio de 2017; mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, resolvieron la apelación interpuesta por el solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, confirmando en todas sus partes la citada Resolución, con en el fundamento de que el apelante: “… no indica ni señala la disposición legal que establece, que para declararse la EJECUTORÍA de la Sentencia o cualquier resolución se necesita del informe de la secretaria del juzgado y que consiguientemente en caso de no existir dicho informe la Ejecutoria sea nula” (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)