ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 110 vta. a 113 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante, no expresó en qué disposición legal se estableció, que para declarar la ejecutoria de la sentencia o cualquier resolución, se necesita el informe de la secretaria del juzgado y que en caso de no existir dicho informe, la ejecutoria sería nula; b) La jurisprudencia constitucional indicó que se observó en las resoluciones, el requisito de la fundamentación y motivación, donde se determinó que aunque éstas sean breves, concisas y razonables, deben permitir conocer de forma indubitable, las razones que llevaron al juez a tomar la decisión; de tal modo que, las partes sepan las razones en la que se basó la misma; c) El Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados, se encuentra debidamente fundamentado, motivado y es congruente; toda vez que, fue resuelto de acuerdo a los puntos apelados, teniendo relación entre lo peticionado y resuelto; por lo que, no existe vulneración del derecho al debido proceso; d) Respecto a la incongruencia alegada, el peticionante de tutela, no señaló en los fundamentos expuestos, de qué manera se vulneró su derecho a tener una resolución congruente; más aun considerando que la Resolución cuestionada es clara, siendo que el Auto de Vista 188/17, hizo referencia a todos los puntos apelados; y, e) La aseveración en el recurso de apelación, de que no debía ejecutarse la sentencia, con carácter previo a tenerse un informe de la secretaria del juzgado, fue realizada sin ningún sustento jurídico; por lo cual, al no existir una norma que prevea este supuesto, es un absurdo jurídico, porque la ejecutoria se produce por el transcurrir del tiempo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)