ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil

El solicitante de tutela, en su memorial de apelación contra el señalado Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, con relación a los agravios sufridos, argumentó que el “…Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil (sic) (Conclusión II.4).

De lo señalado en su recurso de apelación, resulta claro que el impetrante de tutela, alega la existencia de vicios de nulidad en la ejecución de sentencia; toda vez que, el mismo habría sido resuelto por el Juez de primera instancia, sin la existencia previa del informe de la secretaría del Juzgado, citando al efecto los arts. 90.I y II y 3.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Al respecto corresponde precisar, que si bien las citadas normas, hacen referencia a la obligación de los jueces y tribunales de garantizar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como el cumplimiento obligatorio de las normas procesales; empero, no se establece de manera precisa, que para la ejecución de las sentencias, necesariamente las autoridades jurisdiccionales, deban requerir con carácter previo los informes de las secretarías de los juzgados; por lo cual no es posible, deducir o inferir el incumplimiento de la norma procesal o adjetiva y la existencia de vicios de nulidad.