ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
Consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, al confirmar en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016, en base al fundamento de que, el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula (Conclusión II.5); emitieron una resolución debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, hicieron referencia al objeto del recurso de apelación; que tiene que ver, con el hecho de que el Juez no requirió el señalado informe de la secretaría del juzgado, previo a la declaratoria de la ejecución de la sentencia.
Por lo anteriormente detallado, se tiene que el Auto de Vista de 26 de julio de 2017, dio respuesta fundamentada a lo impetrado por la parte accionante; por lo que, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso, en sus vertientes de “seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, incongruencia y falta de fundamentación” (sic); por tanto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)