ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

i)

Elizabeth Reyes Kaiser y Elizeth Caiza Landivar, a través de su abogado en audiencia, señalaron lo siguiente: i) Una de las extensas Sentencias, que transcribió el impetrante de tutela en su acción de defensa refirió que, si bien es cierto que toda resolución debe ser fundamentada y clara, no es necesario que sea ampulosa; por otro lado “…en ninguna norma procesal de manera expresa indica que para declararse la ejecutoria de una resolución, debe previamente tener un informe de secretaria…” (sic); por lo que, la acción de amparo constitucional, debió ser rechazada in límine; dado que, el accionante de forma desesperada pretendió burlar y escapar de un proceso penal, en el que junto a su Abogada y una Notaria de Fe Pública, se encuentran acusadas por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; proceso, que se halla en fase de juicio oral; y, ii) Pese a que el Auto de Vista impugnado, no tiene otro recurso ulterior “… la parte accionante interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la Sala Civil por no corresponder, ante esto se interpuso el recurso de compulsa, el cual también fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, los cuales cursan en el expediente y motivan y dan la razón de la impertinencia de la presentación de ese otro recurso…” (sic).

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.