ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0541/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
i)
Elizabeth Reyes Kaiser y Elizeth Caiza Landivar, a través de su abogado en audiencia, señalaron lo siguiente: i) Una de las extensas Sentencias, que transcribió el impetrante de tutela en su acción de defensa refirió que, si bien es cierto que toda resolución debe ser fundamentada y clara, no es necesario que sea ampulosa; por otro lado “…en ninguna norma procesal de manera expresa indica que para declararse la ejecutoria de una resolución, debe previamente tener un informe de secretaria…” (sic); por lo que, la acción de amparo constitucional, debió ser rechazada in límine; dado que, el accionante de forma desesperada pretendió burlar y escapar de un proceso penal, en el que junto a su Abogada y una Notaria de Fe Pública, se encuentran acusadas por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; proceso, que se halla en fase de juicio oral; y, ii) Pese a que el Auto de Vista impugnado, no tiene otro recurso ulterior “… la parte accionante interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la Sala Civil por no corresponder, ante esto se interpuso el recurso de compulsa, el cual también fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, los cuales cursan en el expediente y motivan y dan la razón de la impertinencia de la presentación de ese otro recurso…” (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez de primera instancia, al declarar la ejecutoría de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, sin que exista previamente un informe de la señora Secretaria del Juzgado, ha incurrido en la nulidad prevista en el parágrafo I y II del art. 90 del código de procedimiento civil, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, deber que le impone la ley al indicado Juez, conforme al numeral 1) del art. 3 del Código Procedimiento Civil
- el recurrente no señaló qué norma adjetiva se habría incumplido al declarar la ejecutoría de la sentencia sin previamente requerir el informe de la secretaria del juzgado y por el cual dicha ejecutoría resulte nula
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)