denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 122 vta., a 129 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los argumentos desarrollados corresponde precisar que la acción de libertad física solo procede directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad cuando dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso del inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal, para que ejerza el control jurisdiccional; ii) La Resolución Fiscal de aprehensión FIS-CBBA: 1801997 y la orden de aprehensión de 12 de junio de 2018, fueron emitidas por las autoridades demandadas dentro el marco de la investigación seguida por el Ministerio Público contra Sara Susana Céspedes Sempertegui, -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, cuya investigación fue informada el 11 de similar mes y año, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno del departamento de cochabamba, al tenor del art. 298 del CPP; iii) Dicho informe de inicio de investigación llegó a conocimiento de la ahora accionante, porque desempeña la titularidad en el citado Juzgado; empero, dicha situación tan solo genera su impedimento en el conocimiento de la causa en resguardo del principio de imparcialidad consagrado en el art. 178.I de la CPE, habilitándose en consecuencia el régimen de suplencias
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Consideraciones previas
- 1)
- i)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- advirtió que el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR
