I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de prevaricato previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal (CP); el 13 de junio de 2018, aproximadamente a horas 08:30, en inmediaciones del edificio principal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue notificada con una orden de aprehensión del 12 de similar mes y año expedida por Freddy Luna Colque, María Nasli Serrano Cuellar, Samuel Vargas Siles y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Fiscales de Materia, -ahora demandados-, quienes ordenaron y efectivizaron una ilegal aprehensión.
Agrega que, la orden de aprehensión expedida por los fiscales de materia demandados el 12 de junio de 2018, no se encuentra debidamente motivada e incumple los requisitos establecidos para su procedencia, restringiendo indebidamente su derecho a la libertad física sin observar los presupuestos exigidos por ley.
Por otra parte refiere que, la orden de aprehensión fue dictada fuera del control jurisdiccional, puesto que los Fiscales de Materia hoy demandados, actuaron sin sujetarse a los presupuestos legales previstos por la norma, pues de acuerdo con los antecedentes se advirtió que la orden de aprehensión fue pronunciada y ejecutado, sin que la causa hubiere radicado en el Juzgado de Instrucción Penal, tal como prevé la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Consideraciones previas
- 1)
- i)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- advirtió que el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR
