II.4
II.4 Se evidencia Resolución Fiscal de Aprehensión FIS-CBBA 1801997 de 12 de junio de 2018, emitido por Samuel Vargas Siles, Maria Nasli Serrano Cuellar, Freddy Luna Colque y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, por el cual ordenaron la aprehensión de la ciudadana Sara Susana Céspedes Sempertegui, -ahora impetrante de tutela-, dicho mandamiento de aprehensión fue ejecutado conforme refiere la propia accionante el 13 de junio de 2018 a horas 08:30 (fs. 32; y, 85 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Consideraciones previas
- 1)
- i)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- advirtió que el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR
