PLURINACIONAL 0553/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0553/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

iv)

establecido en el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iv) Una vez presentado el informe de inicio de investigación por parte del Ministerio Público, no puede haber causa penal donde no exista autoridad judicial que ejerza el control jurisdiccional, conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP, a fin de conocer las irregularidades cometidas por los organismos de investigación o de determinar la situación jurídica del imputado; v) Las acciones realizadas por la Policía y la Fiscalía, posterior al aviso de la investigación vinculado a un delito, conllevó a que la parte accionante debió acudir ante la o el Juez de Instrucción Penal suplente llamado por ley, es decir, a la Jueza de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, para denunciar las irregularidades cometidas por los organismos de investigación, tales como las denuncias sobre supuesta aprehensión ilegal o indebida, conforme prevén las SSCC 0957/2004-R de 17 de junio y 0651/2010-R de 19 de julio; vi) La ejecución del mandamiento de aprehensión por funcionarios policiales en dependencias del Órgano Judicial, deben ser dilucidadas por la nombrada autoridad judicial en resguardo de la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, o en su caso para exigir la aclaración de su situación jurídica, en su calidad de aprehendida, ante eventual presentación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, como ocurrió en el caso de autos; y, vii) La justicia constitucional, se ve impedida de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, por cuanto la parte accionante no hizo uso efectivo de los mecanismos proporcionados por la jurisdicción ordinaria para solicitar la protección y/o restitución de sus derechos.