II.7.
II.7. Consta informe de 13 de junio de 2018, elevado por Paola Pamela Antezana Galarza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, del cual se observa que, evidentemente se informó a ese despacho el inicio de investigación contra la Jueza de ese despacho judicial, Sara Susana Céspedes Sempertegui, -ahora accionante-; sin embargo, por Auto de 12 de igual mes y año, se excusó y se remitió al Juzgado siguiente en número; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Primero ( fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Consideraciones previas
- 1)
- i)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- advirtió que el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR
