SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 382/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 630 a 638 concedió en parte la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones RR/SP 33/2016 de 26 de octubre, que confirma el Acuerdo 164/2016 y las Resoluciones R.J./S.P. 29/2016 de 6 de noviembre y “R.J. /S.P.” de 23 de noviembre que desestiman el Recurso Jerárquico interpuesto por el ahora accionante; y, b) En relación a la solicitud de dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena 164/2016 de 12 de igual mes de 2016 y a la solicitud de emisión de un nuevo acuerdo, que versa en relación al nombramiento de Karen Romero Ibáñez como Juez Público de Familia Decimoquinto del referido departamento, teniéndose presente el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dichos procesos tienen efectos solo restitutivos mas no declarativos de derechos, con base a los siguientes fundamentos: 1) “Los consejeros firmantes en el Acuerdo de Sala Plena 164/2016 han aplicado consecuencias jurídicas distintas frente a hechos análogos iguales sobre el ejercicio de las competencias del Consejo de la Magistratura en la elección de jueces” (sic); 2) En el presente caso, se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y congruencia de las resoluciones y no así el derecho constitucional de elección como juez, ya que no es materia del petitorio; y, 3) El Consejo de la Magistratura tiene la obligación de motivar sus decisiones, no cuando decide nombrar a uno de los candidatos en concurso, sino cuando decide no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, debiendo dejarse constancia de su decisión y razones en el Acuerdo emitido.
En la vía de complementación y enmienda, por Auto de la misma fecha -6 de octubre de 2017- cursante a fs. 629 del expediente constitucional, el Juez de garantías dispuso que las autoridades del Consejo de la Magistratura deban emitir nueva Resolución teniendo presente el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y “congruencia”, y en relación a los daños causados, no habiendo sido “admitida en su totalidad la acción de amparo constitucional” (sic), con la nueva emisión de la Resolución recién se podrá determinar si existió perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Sobre el marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 julio
- 2. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal
- Después de las pruebas realizadas a los postulantes se obtendrá una lista final, de la cual las autoridades correspondientes designaran a un postulante para asumir el cargo que corresponde.
- I.- Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parág. IV) Núm. 2) de la Ley Nº 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 28