SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial  Vigesimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 382/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 630 a 638 concedió en parte la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones RR/SP 33/2016 de 26 de octubre, que confirma el Acuerdo 164/2016 y las Resoluciones R.J./S.P. 29/2016 de 6 de noviembre y “R.J. /S.P.” de 23 de noviembre que desestiman el Recurso Jerárquico interpuesto por el ahora accionante; y, b) En relación a la solicitud de dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena 164/2016 de 12 de  igual mes de 2016 y a la solicitud de emisión de un nuevo acuerdo, que versa en relación al nombramiento de Karen Romero Ibáñez como Juez Público de Familia Decimoquinto del referido departamento, teniéndose presente el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dichos procesos tienen efectos solo restitutivos mas no declarativos de derechos, con base a los siguientes fundamentos: 1) “Los consejeros firmantes en el Acuerdo de Sala Plena 164/2016 han aplicado consecuencias jurídicas distintas frente a hechos análogos iguales sobre el ejercicio de las competencias del Consejo de la Magistratura en la elección de jueces” (sic); 2) En el presente caso, se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y congruencia de las resoluciones y no así el derecho constitucional de elección como juez, ya que no es materia del petitorio; y, 3) El Consejo de la Magistratura tiene la obligación de motivar sus decisiones, no cuando decide nombrar a uno de los candidatos en concurso, sino cuando decide no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, debiendo dejarse constancia de su decisión y razones en el Acuerdo emitido.

En la vía de complementación y enmienda, por Auto de la misma fecha -6 de octubre de 2017- cursante a fs. 629 del expediente constitucional, el Juez de garantías dispuso que las autoridades del Consejo de la Magistratura deban emitir nueva Resolución teniendo presente el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y “congruencia”, y en relación a los daños causados, no habiendo sido “admitida en su totalidad la acción de amparo constitucional” (sic), con la nueva emisión de la Resolución recién se podrá determinar si existió perjuicios.