SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.6.
II.6. El 18 de octubre de 2016, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo de Sala Plena 164/2016, señalando entre otros agravios los siguientes: a) El Acuerdo mencionado, carece de motivación; toda vez que, no explica las razones o fundamentos legales que facultan a las autoridades ahora demandadas a “menospreciar” su formación académica y profesional, siete diplomados, catorce años de ejercicio de autoridad jurisdiccional y docente universitario entre otros, designando en su lugar, a la postulante que carece de idoneidad para el cargo postulado, al no acreditar diplomados, ni maestrías; b) El Acuerdo de Sala Plena No. 164/2016, adoptado solo por tres Consejeros Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, quienes aprovechando la ausencia de las dos Consejeras Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, echan por los suelos el respeto a la dignidad de los postulantes que nos presentamos en las diferentes Convocatorias. Sin considerar que la dignidad humana como lo señala Ingo Wolfgang Sarlet, es una cualidad intrínseca y distinta reconocida a todo individuo que lo hace merecedor del mismo respeto y consideración por parte del Estado y de la comunidad, implicando, en este sentido, un complejo de derechos y deberes fundamentales que aseguran a la persona tanto contra todo y cualquier acto de cuño degradante o deshumanizado; c) El Acuerdo 164/2016, vulnera los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad y respeto a los derechos; toda vez que, conforme determina el art. 149 de la LOJ y 193.I de la CPE, Karen Romero Ibáñez, debió ser excluida del proceso de selección; por cuanto, obtuvo un resultado no recomendable en la evaluación psicológica, razón por la cual, no debió conformar la nómina final y menos ser designada juez; y, d) El hecho de haber participado en dos convocatorias públicas para optar a cargos similares, habiendo obtenido en una el segundo lugar y en la otra el primero, le otorgan el derecho a ser designado juez y así obtener un trabajo digno, aspecto que fue soslayado; toda vez que, de manera discrecional designaron a quien no cuenta con la idoneidad necesaria, coartando su legítimo derecho al trabajo ( fs. 57 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Sobre el marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 julio
- 2. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal
- Después de las pruebas realizadas a los postulantes se obtendrá una lista final, de la cual las autoridades correspondientes designaran a un postulante para asumir el cargo que corresponde.
- I.- Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parág. IV) Núm. 2) de la Ley Nº 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 28