SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
III.4. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde referirse a la falta de citación a Roxana Orellana Mercado y Emilio Patiño Berdeja, ex consejeros del Consejo de la Magistratura, en su calidad de demandados, señalando que, esta exigibilidad de orden procesal, responde a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de aquellas personas que intervienen en el desarrollo del proceso constitucional en calidad de sujetos principales y terceros interesados, quienes tienen un interés legítimo en su resultado, constituyéndose dicha omisión en una actuación irregular que hubiera obligado a este Tribunal a anular obrados a fin de cumplir aquellas exigencias procedimentales mencionadas; sin embargo de ello y ante la inexistencia de un posible perjuicio como resultado de la decisión asumida, por estar denegándose la tutela, no se asume tal determinación por economía y celeridad procesal, no obstante de ello, corresponde exhortar al Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a cumplir a cabalidad las normas de procedimiento previstas en el Código Procesal Constitucional.
Así también, es pertinente señalar que de la revisión de obrados, se evidencia una dilación en la tramitación de la presente acción tutelar; toda vez que, llama manifiestamente la atención que esta fue interpuesta el 11 de mayo de 2017 y luego de una serie de incidencias relativas a excusas y declinatorias de competencias, fue admitida el 14 de julio de similar año, habiéndose celebrado la audiencia recién el 6 de octubre del referido año (fs. 623 a 629); es decir, dos meses y medio después de la interposición de la acción, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II última parte de la Ley Fundamental, concordante con el art. 56 del CPCo. Asimismo, se advierte que habiendo sido resuelta la presente acción de amparo constitucional el 6 de octubre del citado año (fs. 630 a 639), los antecedentes recién fueron remitidos el 10 de igual mes y año, conforme se tiene del oficio de remisión y del comprobante del servicio de courier (fs. 643 a 644), que supone el vencimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, correspondiendo en su mérito, ante este incumplimiento, llamar la atención al Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Sobre el marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 julio
- 2. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal
- Después de las pruebas realizadas a los postulantes se obtendrá una lista final, de la cual las autoridades correspondientes designaran a un postulante para asumir el cargo que corresponde.
- I.- Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parág. IV) Núm. 2) de la Ley Nº 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 28