SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.2.
II.2. Por nota de 7 de septiembre de 2016, emitida por Mirtha Rodríguez y Pamela Muñoz Loayza, Psicólogas de los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia Primero y Segundo respectivamente del departamento de La Paz, dirigida a la Comisión Nacional de Preselección y Selección de Jueces y Juezas, se evidencia que el Postulante con cédula de identidad 2399074 del departamento de La Paz (ahora accionante conforme su cédula de identidad adjunta a la presente acción tutelar), obtuvo un resultado de recomendable, y la postulante con cédula de identidad 4107572 del mismo departamento (Karen Romero Ibáñez, ahora tercera interesada, conforme al número de cédula de identidad consignado en el memorial de acción de amparo constitucional) tuvo un resultado de no recomendable (fs. 32 a 33 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Sobre el marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 julio
- 2. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal
- Después de las pruebas realizadas a los postulantes se obtendrá una lista final, de la cual las autoridades correspondientes designaran a un postulante para asumir el cargo que corresponde.
- I.- Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parág. IV) Núm. 2) de la Ley Nº 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 28