SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.7.
II.7. Por Resolución RR/SP 033/2016 de 26 de octubre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, confirmó el Acuerdo 164/2016, contestando a los agravios expuestos en la conclusión anterior en el siguiente sentido: 1) “…aprobado por Acuerdo No 84/2016, en su art.. 39 parágrafo I) establece: “las y los Jueces Transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parag. IV Num 2) de la Ley No. 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género’, vale decir que no necesariamente se debe designar al primero de la lista de postulantes a jueces aprobados para un cargo a juez, sino que puede ser designado cualquier postulante que se encuentre entre los mejores puntajes de aprobación, por consiguiente no es evidente que el Acuerdo 164/2016, tenga una falta de motivación, porque no se hubiera tomado las condiciones personales y profesionales, la experiencia, cursos realizados y otros del Dr. Francisco Mateo Tarquino Blanco, cuando en verdad estos aspectos (…) en la etapa de calificación de méritos, se han tomado en cuenta” (sic); 2) En cuanto a que el Acuerdo 164/2016, lesiona el derecho a la dignidad previsto en el art. 21 de la CPE y que fue emitido solo por tres de los cinco consejeros, refirieron que no se degrado a su persona por no haberlo designado Juez Público de Familia Decimoquinto del departamento de La Paz, ni tampoco, se cometió un acto deshumanizante que vaya contra él, como tampoco ha vulnerado su buena fama, su decoro o condición de profesional abogado, consiguientemente, no es evidente la presunta vulneración a su derecho a la dignidad como persona y profesional; 3) En relación a que el Acuerdo 164/2016 de 12 de octubre, vulnera los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad y respeto a los derechos, por cuanto, conforme determina el art. 149 de la LOJ y 193.I de la CPE, Karen Romero Ibáñez, debió ser excluida del proceso de selección, por cuanto, obtuvo un resultado no recomendable en la evaluación psicológica, no pudiendo conformar la nómina final y menos ser designada jueza; toda vez que, no estaban facultados para aprobar ilegalmente informes, señalaron que no es evidente que se hubieran realizado cuatro evaluaciones psicológicas hasta que la ahora tercera interesada obtenga un resultado de recomendable, para ser designada juez, en el entendido que, la Comisión de Preselección y Selección, instruyó se recepcionen informes complementarios psicológicos en los Distritos Judiciales de La Paz y Santa Cruz, ya que los primeros no fueron claros y al contrario fueron ambiguos; y, 4) Finalmente, en cuanto a que el haber participado en dos convocatorias públicas para optar a cargos similares, habiendo obtenido en una el segundo lugar y en la otra el primero, le otorgan el derecho a ser designado juez y así obtener un trabajo digno, aspecto que fue soslayado, toda vez que, de manera discrecional designaron a quien no cuenta con la idoneidad necesaria, coartando su legítimo derecho al trabajo, señalaron que, si el ahora recurrente participó o postuló de otras convocatorias públicas para jueces, este hecho “…no le otorga el derecho de ser designado juez, aun habiendo obtenido el primer lugar en la lista de calificaciones, en el entendido que disposición del Acuerdo 84/2016 en su art. 39.I cualquier postulante que se encuentre entre los mejores puntajes de aprobación, puede ser designado y no necesariamente el primero en la lista” (sic [fs. 73 a 84 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Sobre el marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 julio
- 2. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal
- Después de las pruebas realizadas a los postulantes se obtendrá una lista final, de la cual las autoridades correspondientes designaran a un postulante para asumir el cargo que corresponde.
- I.- Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designadas y designados por Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parág. IV) Núm. 2) de la Ley Nº 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 28