SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Consejo de la Magistratura emitió Convocatoria Pública Nacional 10/2016 de 15 de julio, relativa al concurso de méritos y exámenes de competencia para Juezas y Jueces Transitorios de los Tribunales departamentales de Justicia, ampliada el 27 de julio de 2016 para la designación del cargo de Juez del Juzgado Público de Familia Decimoquinto del departamento de La Paz, a la cual se presentó dada su experiencia como profesional abogado, con una carrera jurisdiccional desde pasante a actuario, con catorce años en el ejercicio de la judicatura, tres años y medio como Encargado Departamental del Consejo de Magistratura, con estudios de post grado, maestría y experiencia en la docencia universitaria.

Una vez habilitado, el 12 de agosto de 2016, rindió su examen de competencia en aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a la conclusión del mismo, el entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, Wilber Choque Cruz, recogió todos los exámenes para llevarlos a Sucre, contraviniendo lo dispuesto por el art. 30 inc. e) del Reglamento de Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, que establece que es atribución de la subcomisión de recepción del examen de competencia, el remitir los exámenes en sobre cerrado y con la seguridad correspondiente a la comisión, adjuntado acta notarial; actitud que asumió con el fin de favorecer en el examen a su amistad Karen Romero Ibáñez, por lo que pidió mediante escrito fotocopias legalizadas de los exámenes de conocimiento de los tres postulantes que calificaron para el referido cargo de Juez Público de Familia Decimoquinto del departamento de La Paz, sin embargo, a la fecha no recibió respuesta a su petición.

El 2 de septiembre de 2016, se recepcionó la prueba psicológica en instalaciones de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz y por informe de 7 de similar mes y año, firmado por Mirtha Rodríguez, Psicóloga del Juzgado Público de la Niñez y de la Adolescencia Primero y Mariel Muñoz Loayza, Psicóloga del Juzgado Público de la Niñez y de la Adolescencia Segundo, obtuvo un resultado de “recomendable” y la postulante Karen Romero Ibáñez, tuvo un resultado de “no recomendable”, razón por la cual y conforme determina el art. 32.II del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de los Tribunales Departamentales, que a la letra prescribe: “Las y los postulantes cuyo resultado sea ‘no recomendable’, no conformarán las nóminas finales de habilitados para la designación respectiva”, esta última, no debería conformar la lista final de habilitados; sin embargo, el Consejo de la Magistratura a través de la Comisión de Calificación con el fin de favorecerla emitió una segunda convocatoria para una nueva prueba psicológica el 21 de septiembre de 2016 y ante el nuevo resultado negativo, volvió a emitir una tercera convocatoria para el 23 de igual mes y año, forzando el resultado hasta que en la cuarta oportunidad califique como “recomendable”; siendo aprobados estos resultados psicológicos complementarios, el 28 del referido mes y año, por los Consejeros Wilber Choque Cruz y Freddy Sanabria Taboada miembros de la Comisión de preselección y selección, arrogándose una competencia que no les correspondía, aprobaron estos resultados psicológicos complementarios, siendo por tanto, nulos sus actos. Sin embargo de ello, y pese a las arbitrariedades señaladas, la nómina final de postulantes habilitados contempló en primer lugar su persona con un puntaje de 72,5 en segundo lugar Karen Romero Ibáñez con una nota de 65,34 y en tercer lugar Fabiola Pamela Sáenz Daza con una calificación de 64,252.

Sin que exista Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por cuanto dos consejeras se encontraban de viaje oficial, el 12 de octubre de 2016, solo con la participación de Wilber Choque Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Freddy Sanabria Taboada se emitió el Acuerdo 164/2016, por el que se designó a funcionarios judiciales, nombrándose a Karen Romero Ibáñez como Jueza del Juzgado Público de Familia Decimoquinto del departamento de La Paz, quien en la lista se encontraba en segundo lugar, violando de esta manera el art. 39.I del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia aprobado por el Acuerdo de Sala Plena 84/2016, que prevé: “Las y los jueces transitorios de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán designados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo prescrito en el art. 183 Parag. IV) Núm. 2) de la Ley 025, considerando los mejores puntajes y cuidando la equidad de género” en el entendido que, el puntaje obtenido por la postulante designada de 65.34 de ninguna manera es mejor a la nota alcanzada por él de 72,5 evidenciándose además que el Acuerdo 164/2016, carece de fundamentación y motivación pues no expresa cuales fueron las razones por las que determinaron no designar al primero de la nómina de habilitados, y nombrar a la segunda postulante que además se encontraba habilitada de manera ilegal, pues se la favoreció desde la ampliación en los exámenes psicológicos.

Finalmente, refiere que interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 164/2016, ante la evidente violación de sus derechos y garantías fundamentales así como a su prestigio profesional, y al no existir en Secretaria de Sala Plena, ninguna resolución hasta la fecha de vencimiento del plazo para dictar resolución -26 de octubre de 2016- interpuso recurso jerárquico el 31 de igual mes y año, sin embargo, el 11 de noviembre del señalado año, fue notificado con la Resolución RR/SP 33/2016 de 26 de octubre del año referido que confirmó el Acuerdo 164/2016 impugnado; razón por la cual  presentó ratificación de su recurso Jerárquico el 18 de noviembre de igual año, recurso que fue resuelto extrañamente mediante dos Resoluciones R.J./S.P. 029/2016 de 6 de noviembre y R.J./S.P. 032/2016 de 23 de noviembre, notificadas el 9 y 30 de diciembre del año mencionado, desestimando ambas Resoluciones, el recurso jerárquico interpuesto, con el fundamento que no existiría otra instancia superior a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura para conocer y resolver el recurso jerárquico planteado.