SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

II.4.

II.4.  El 27 de febrero de 2018, el impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa argumentando que nunca fue afiliado de la Cooperativa Minera Aurífera Tahuamanu, por lo que no podía ejercer cargo alguno en el Directorio; que se admitió la demanda sin solicitar prueba que acredite la relación laboral entre su persona y el demandante omitiéndose solicitar informe a la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas (AFCOOP) a efectos de establecer quien ocupa la Presidencia, más aún si en la demanda no se especificó cuándo se tuvo noticia de que su persona ejercería el cargo de presidente y cuál es la situación actual del Consejo de Administración del citado ente, adjuntando al efecto certificación de la AFCOOP 071/2018 de 25 de enero, donde se certifica que su persona no se encuentra registrado como asociado de ninguna Cooperativa y la Resolución Administrativa 091/2013 de 25 de febrero donde se certifica que el Presidente del Consejo de Administración, que no fue removido, es Ramiro Suárez Inuma, quien además suscribió el memorando de designación del demandante; solicitando la declaración de “…INVALIDEZ DEL AUTO DE ADMISIÓN DE 1 DE JULIO DE 2016…” (sic), con la consecuente nulidad de todo lo obrado hasta el mencionado actuado procesal; asimismo, solicitó se ordene su inmediata libertad (fs.73 a 74 vta.).