SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

III.4.   Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Jueza de garantías en la presente acción de defensa, quien al momento de conceder la tutela solicitada, excedió sus facultades como Jueza de garantías constitucionales que se enmarcan a determinar la vulneración de derechos y en base a ello disponer la corrección de las actuaciones ilegales o el cumplimiento de las omisiones indebidas en las que hubiese incurrido la autoridad judicial o administrativa demandada, lo que no ocurrió en el caso, pues además de prescindir de la subsidiariedad evidente que existía en el caso concreto, sin que hubiese justificado de forma alguna porqué prescindía de aquello y efectuando afirmaciones y revisión de actuados que son de estricta competencia de la labor jurisdiccional que realiza la autoridad competente dentro un proceso judicial, procedió a anular obrados hasta la notificación con el Auto de admisión de la demanda de beneficios sociales restableciendo además la libertad del impetrante de tutela y disponiendo su libertad irrestricta, lo cual no correspondía pues aún en el caso de conceder la tutela, dicha Jueza no podía disponer la nulidad de todo el proceso laboral seguido contra el accionante, desconociendo por completo la actividad jurisdiccional desplegada, pues la determinación de dicha nulidad en el caso concreto, corresponde a la jurisdicción laboral, y emergente de ello en su caso la anulación del mandamiento de apremio y la libertad del accionante por la misma autoridad.