Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
2)
contesten de manera oral a la excepción planteada; 2) En el caso presente, no es aplicable el art. 345 del citado procedimiento penal; toda vez que, no se ingresó a la etapa de juicio oral, advirtiéndose que las autoridades demandadas probablemente fueron inducidas en error por el Ministerio Público al suspender la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR