SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y falsificación de documento privado, se presentó acusación formal que fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, radicándose la causa el 21 de noviembre de 2017.
El 28 de marzo de 2018, interpuso excepción de previo y especial pronunciamiento solicitando la extinción de la acción penal por prescripción, corrida en traslado y notificada al Ministerio Público y al acusador particular el 9 y 12 de abril del mismo año, habiendo respondido solo este último. Posteriormente pidió al Tribunal referido, señale día y hora para la consideración de la indicada excepción, fijándose esta para el 26 del mencionado mes y año, al que no asistió el Fiscal de Materia asignado al caso, suspendiéndose el acto para el 3 de mayo de dicho año, instalada la audiencia, se le concedió la palabra para que fundamente su petición, posteriormente intervino el Ministerio Público pidiendo que se suspenda la misma y se le otorgue el plazo de tres días para contestar de forma escrita al memorial de excepción presentado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR