SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que el derecho al debido proceso sea tutelado mediante la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos; el primero, que el acto lesivo esté relacionado directamente  con  la  libertad,  por  operar  como  causa directa para su

absoluto estado de indefensión, es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar el actuado que generó la vulneración de derechos. Partiendo de esas premisas, se puede determinar con claridad que el haberse otorgado el plazo de tres días al Ministerio Público para que responda a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observarse lo dispuesto por los arts. 314, 315 y 345 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no tiene directa relación con la restricción de su libertad, considerando que según lo descrito en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, su detención preventiva fue dispuesta por Resolución 150/15, emitida por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; por tanto, no se cumple el primer presupuesto señalado en la jurisprudencia referida, pues la supuesta inobservancia de los citados artículos, no opera como causa directa de la privación de su libertad.

           Respecto al segundo presupuesto, el accionante en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión, pues tenía conocimiento del proceso seguido en su contra; muestra de ello, es que presentó la excepción detallada precedentemente, además, interpuso recurso de reposición, consiguientemente tampoco se cumplió con la segunda condición para que este Tribunal pueda tutelar el debido proceso vía acción de libertad, por tal motivo no es factible realizar un pronunciamiento de fondo, debiendo denegar la tutela.