SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que el derecho al debido proceso sea tutelado mediante la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos; el primero, que el acto lesivo esté relacionado directamente con la libertad, por operar como causa directa para su
absoluto estado de indefensión, es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar el actuado que generó la vulneración de derechos. Partiendo de esas premisas, se puede determinar con claridad que el haberse otorgado el plazo de tres días al Ministerio Público para que responda a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observarse lo dispuesto por los arts. 314, 315 y 345 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no tiene directa relación con la restricción de su libertad, considerando que según lo descrito en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, su detención preventiva fue dispuesta por Resolución 150/15, emitida por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; por tanto, no se cumple el primer presupuesto señalado en la jurisprudencia referida, pues la supuesta inobservancia de los citados artículos, no opera como causa directa de la privación de su libertad.
Respecto al segundo presupuesto, el accionante en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión, pues tenía conocimiento del proceso seguido en su contra; muestra de ello, es que presentó la excepción detallada precedentemente, además, interpuso recurso de reposición, consiguientemente tampoco se cumplió con la segunda condición para que este Tribunal pueda tutelar el debido proceso vía acción de libertad, por tal motivo no es factible realizar un pronunciamiento de fondo, debiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR