SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 189/2018 de 5 de mayo, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que: 1) El accionante manifestó que las autoridades demandadas no cumplieron con las previsiones contenidas en los arts. 314, 315 y 345 del CPP, violando de esta manera el debido proceso en su vertiente derecho a la libertad, pues no se aplicaron estas disposiciones de acuerdo a lo que dispone la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; sin embargo, en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se estableció que los Jueces demandados, de conformidad al art. 168 del Código referido, corrigieron el procedimiento aplicando los arts. 314 y 315 del Adjetivo Penal ya señalado, sin las modificaciones de la indicada Ley, aclarando que se suspendió la audiencia a solicitud del Ministerio Público, fijándose una nueva para que las partes
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR