SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
Fragmento 13
De lo manifestado por el accionante y los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, se tiene que el 29 de mayo de 2015, mediante Resolución 150/15, se dispuso la detención preventiva de Erwin Rolando Cuevas Pequez, emitiéndose el correspondiente mandamiento de detención preventiva el 10 de julio de ese año (Conclusión II.1), posteriormente el Ministerio Público, presentó acusación formal contra el solicitante de tutela (Conclusión II.2); radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue contestada por el acusador particular el 17 de abril de 2018 (Conclusiones II.3 y 4), por tal motivo solicitó se señale audiencia para considerar la excepción planteada (Conclusión II.5), misma que fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público, y en una nueva audiencia, después de haber fundamentado su petición, el Fiscal de Materia asignado al caso, pidió se le conceda tres días para responder; sin embargo, obviaron que al momento de correr en traslado la excepción ya le habían otorgado ese plazo para contestar, contraviniendo así lo dispuesto por los arts. 314,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR