SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia    de   29  de marzo de 2018

En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, concedió lo solicitado por el Ministerio Público de forma ultra petita inobservando lo establecido por los arts. 314, 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinando que; "'…Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia    de   29  de marzo de 2018''' (sic), sin que se haya evidenciado

prueba, motivo por el que interpuso recurso de reposición alegando que a partir de la notificación con la indicada excepción, el Fiscal de Materia tenía tres días para contestar la misma, sin existir norma que establezca la otorgación de un plazo extra para que responda a la solicitud planteada y mucho menos suspender la audiencia para tal efecto; además, la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, en un caso similar que se inició con anterioridad a la publicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, refirió que: "'Se tiene que realizar la audiencia en aplicación de la Ley Nº 586 en virtud a que efectivamente se debe cumplir con el objetivo de descongestionar y agilizar los procedimientos'" (sic); sin embargo, se declaró no ha lugar el recurso de reposición precitado confirmando la ilegal ampliación de plazo para el Ministerio Público y acusador particular.