SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, concedió lo solicitado por el Ministerio Público de forma ultra petita inobservando lo establecido por los arts. 314, 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinando que; "'…Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018''' (sic), sin que se haya evidenciado
prueba, motivo por el que interpuso recurso de reposición alegando que a partir de la notificación con la indicada excepción, el Fiscal de Materia tenía tres días para contestar la misma, sin existir norma que establezca la otorgación de un plazo extra para que responda a la solicitud planteada y mucho menos suspender la audiencia para tal efecto; además, la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, en un caso similar que se inició con anterioridad a la publicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, refirió que: "'Se tiene que realizar la audiencia en aplicación de la Ley Nº 586 en virtud a que efectivamente se debe cumplir con el objetivo de descongestionar y agilizar los procedimientos'" (sic); sin embargo, se declaró no ha lugar el recurso de reposición precitado confirmando la ilegal ampliación de plazo para el Ministerio Público y acusador particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR