Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa, legalidad, celeridad, juez imparcial y la seguridad jurídica, puesto que las autoridades demandadas otorgaron al Ministerio Público tres días adicionales para que conteste la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que interpuso, sin tomar en cuenta que ya se había corrido en traslado la misma y su plazo para contestar había precluido, inobservando lo dispuesto por los arts. 314, 315 y 345 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ministerio Público y la Acusación Particular respondan a la excepción planteada por la defensa, y sin causal justificada ni pedido de las partes dejan sin efecto y reponen la providencia de 29 de marzo de 2018
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR