SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Bernardo Bernal Callapa y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado de 12 de junio de 2018, cursante de fs. 60 a 61, manifestaron que: 1) Quien interpone la acción de libertad carece de legitimación activa ante la inexistencia de un poder especial que le confiera la facultad de representación, aspecto que es exigible a partir de lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, por lo que debe acreditarse el conocimiento y la voluntad del representado; y, 2) El accionante refiere que debió disponerse su libertad de forma inmediata tras la audiencia de apelación de medidas cautelares, sin embargo para que tal pretensión pueda ser efectiva, debió acontecer que la restricción de su libertad emerja de una aprehensión, lo cual no sucedió en el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR