SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la tramitación del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y otros, el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, instalándose la audiencia el 30 de mayo de 2018, a cuya conclusión la autoridad jurisdiccional resolvió imponerle detención preventiva, determinación que motivó la interposición del recurso de apelación incidental en base a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En alzada las autoridades ahora demandadas resolvieron su recurso a través del Auto de Vista 63/2018 de 6 de junio, realizando una correcta compulsa y análisis de los agravios denunciados, revocando la aplicación de medidas cautelares y disponiendo el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en su detención domiciliaria, la prohibición de salir del país y la constitución de una fianza personal de dos garantes, decisión tomada tras concluir la existencia de la probabilidad de autoría y la no concurrencia de peligros procesales.
Sin embargo, la mencionada Resolución dispuso en su parte final que el juez de la causa -Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro-, deberá expedir el mandamiento de libertad una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas, es decir, condicionó el goce de ese derecho al cumplimiento de las mismas como si se tratara de un trámite de cesación de la detención preventiva, siendo por el contrario que se tramitaba una apelación incidental de la aplicación de una medida cautelar.
Por lo mencionado, solicitó complementación de la resolución señalada -Auto de Vista 63/2018- ratificándose lo dispuesto en sentido que si no se cumplen las medidas impuestas no se expedirá mandamiento de libertad, por ello, el actuar de las autoridades demandadas respecto a esa decisión lesionó sus derechos, puesto que dicha exigencia previa a ordenarse su libertad es únicamente aplicable a la tramitación de una solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo por el contrario, en el caso de la aplicación de medidas cautelares disponerse de forma inmediata su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR