SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 64 a 74, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la “resolución complementaria” al Auto de Vista 63/2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos: i) Se advierte que la decisión que resolvió la complementación al Auto de Vista 63/2018 se constituye en el acto lesivo, al disponer que el juez de la causa libre mandamiento de libertad una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas, lo cual afecta gravemente la libertad del accionante siendo que fue revocada la resolución de detención preventiva; y, ii) El art. 245 del CPP condiciona la libertad del imputado siempre y cuando se cumplan las medidas sustitutivas impuestas, sin embargo tal disposición legal solamente es aplicable cuando la autoridad jurisdiccional ordena la cesación de la detención preventiva, lo que no acontece en el presente caso, en el que se resolvió la situación jurídica del impetrante de tutela en la primera audiencia cautelar, por lo que no es aplicable dicha norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR