SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 63/2018 de 6 de junio, las autoridades demandadas resolvieron la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela, declarándola procedente en parte, teniendo por concurrente el art. 233.1 del CPP e inexistentes los peligros procesales de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de la misma Norma Adjetiva Penal, determinando en consecuencia la aplicación de las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo a nivel nacional y la fianza personal de dos personas “abonables en derecho”, decidiendo asimismo ante la solicitud de aclaración del ahora accionante, que el mandamiento de libertad será librado por el juez de la causa previo cumplimiento de las medidas dispuestas (fs. 2 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR