SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 14
Asimismo se tiene la SCP 0711/2016-S3 de 17 de junio, respecto a la aplicación y alcances del art. 245 del CPP, concluyó que: “…esta norma es aplicable cuando el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad producto de la imposición de detención preventiva, y posteriormente se disponga la revocatoria de la misma en virtud de una solicitud de cesación de dicha medida cautelar; a contrario sensu, se entiende que en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas. Quedando restringida la posibilidad de mantener privado de libertad al procesado, en el supuesto que la detención preventiva haya sido dispuesta con anterioridad y la revocatoria devenga de la solicitud de cesación de la misma, situación que sí amerita la aplicación del mencionado artículo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR