Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestó que: a) Se tienen cumplidos los presupuestos de activación de esta acción tutelar referidos a la vinculación de los actos denunciados como lesivos con su derecho a la libertad y su estado absoluto de indefensión, dado que no se hizo efectiva su libertad y no existe recurso ulterior a fin de restituir lo alegado; y, b) Las autoridades demandadas confundieron la tramitación del recurso de apelación interpuesto respecto a la imposición de medidas cautelares con la cesación de la detención preventiva, por lo que correspondía que se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR