Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto 403/2018 que determinó su detención preventiva, las autoridades demandadas revocaron la decisión apelada imponiéndole el cumplimiento de medidas sustitutivas; sin embargo, dispusieron que el mandamiento de libertad se efectivice por el juez de la causa previo cumplimiento de dichas medidas, sin considerar que su apelación emergió de una resolución de aplicación de medidas cautelares y no así de la cesación a la detención preventiva, por lo que debieron ordenar su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR